Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro342879
MateriaCivil

Si la quejosa hizo una estipulación a favor de tercero, por virtud de la cual se obligó a asegurar el haber hereditario paterno de su hijo, adquiriendo para él una casa, y con posterioridad ese tercero recibió íntegramente la porción hereditaria que la correspondía en la sucesión de su padre, debe estimarse que por tal motivo sobrevino una condición resolutoria que extinguió la obligación contraída por la quejosa, en los términos del artículo 1329 del Código Civil, el cual estatuye: "La obligación es condicional cuando depende un acontecimiento futuro o incierto, bien sea suspendiéndola hasta que éste exista, bien sea resolviéndola, según que el acontecimiento previsto llegue o no a verificarse". En efecto, al recibir el tercero la integridad de su haber hereditario paterno, cosa que ocurrió como un acontecimiento futuro e incierto, quedó ya sin materia la obligación que contrajo la quejosa, consistente en asegurarle esa porción hereditaria mediante la adquisición de un bien en favor de aquél; y ese hecho posterior vino a resolver o extinguir la mencionada obligación de aseguramiento, por no tener sentido ni objeto que continuara vigente ya que el heredero había quedado jurídicamente satisfecho...

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