Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro342903
MateriaCivil,Derecho Civil

El artículo 1080 del Código Civil establece: "Si varias personas poseen en común alguna cosa, no puede ninguna de ellas prescribir contra sus copropietarios o coposeedores; pero sí puede prescribir contra un extraño, y en este caso la prescripción aprovecha a todos los partícipes". Ahora bien, en nada afecta a la prohibición que contiene dicho precepto, el hecho de que los copropietarios demandados no poseyeran la finca de que se trate, pues precisamente la ley parte de esa hipótesis, para prohibir la prescripción entre copropietarios, o sea, da por supuesto que no obstante que uno de ellos posea exclusivamente la cosa común, no podrá correr la prescripción a su favor y en contra de los demás condueños que abandonaron la posesión. Ningún sentido tendría el precepto, si la prohibición se refiriera al caso de que los distintos copropietarios se hubieran mantenido constantemente en la posesión del bien indiviso...

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