Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro343354
MateriaCivil

De conformidad con los artículos transitorios del Código de Procedimientos Civiles vigente en Jalisco, dicho código entró en vigor el primero de enero de mil novecientos treinta y nueve; los negocios pendientes en la fecha expresada seguirán substanciándose conforme a las disposiciones del mismo código, y salvo lo que se dispone en esos transitorios, quedaron abrogadas las leyes anteriores de procedimientos civiles. La Suprema Corte de Justicia ha sustentando la siguiente jurisprudencia: "la retroactividad de las leyes de procedimiento cabe cuando se trata de la forma con arreglo a la cual puede se ejercido un derecho procedentemente adquirido, pero no cuanto ese derecho ha nacido del procedimiento mismo, derecho del que no puede privarse a nadie por una ley nueva y que hizo hacer excepciones que pueden ser opuestas por el colitigante; mas la tramitación del juicio debe, desde ese punto, sujetarse a la nueva ley". Ahora bien, si en el caso se rindieron unas pruebas de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimientos civiles anterior...

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