Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro343479
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa

La Suprema Corte de Justicia ha resuelto que las sociedades nulas por defecto de forma, deben liquidarse, y a la misma conclusión se llega si se examina el punto con arreglo a la ley o a la doctrina. El Código de Comercio no determina cuáles son los efectos de la declaración de nulidad de una sociedad mercantil, por omisiones formales o porque su objeto sea ilícito; por lo que la cuestión debe resolverse acudiendo a la ley civil, como supletoria de la mercantil. El artículo 2222 del Código Civil de mil ochocientos ochenta y cuatro establecía lo siguientes: "Si se formare de hecho una sociedad que no pueda subsistir legalmente, los socios tendrán en todo tiempo la facultad de pedir que se liquiden las operaciones anteriores y que se les devuelvan las cosas que hayan llevado". Es evidente que con arreglo a este artículo, una sociedad nula, que por serlo no puede subsistir, deberá liquidarse; si la nulidad es absoluta, porque tenga su causa en la violación de una ley de interés público, cualquiera de los socios puede pedir su liquidación. Por otra parte, la Ley General de Sociedades Mercantiles vigente no establece principio alguno general relativo a la situación jurídica que se produce por virtud de un fallo ejecutoriado que declara la nulidad de una sociedad mercantil. El único artículo que contempla esta situación, es el tercero de dicha ley; pero los artículos 234 y 244 de la misma, disponen que disuelta una sociedad, se pondrá en liquidación, lo que pone de manifiesto que la ley de referencia no excluye la liquidación a ninguna sociedad, bien sea por disolución o por declaración de nulidad. En consecuencia, ora por la aplicación analógica del artículo 3o., de la ley de sociedades, ora por el acatamiento del derecho común, debe concluirse que se impone la liquidación de una sociedad mercantil declarada nula. Es cierto que el artículo 2226 del Código Civil vigente en el Distrito y Territorios Federales establece que "La nulidad absoluta, por regla general, no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando se pronuncie por el Juez la nulidad. De ella puede prevalerse todo interesado y no desaparecer por la confirmación o la prescripción"; pero también lo es que debe tenerse en cuenta no sólo lo que dicho precepto previene, sino lo que ordenan los artículos 2239 y 2240 del propio código, disposiciones que respectivamente son del siguiente tenor: "La anulación del acto obliga a las partes a...

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