Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro343991
MateriaCivil

El artículo 1342 del Código de Comercio establece: "las apelaciones se admitirán o se denegarán de plano y se sustanciarán con un solo escrito de cada parte y el informe en estrados, si las partes quisieren hacerlo". De este precepto se advierte que las apelaciones mercantiles sólo requieren, para su sustanciación, de un escrito de cada parte, es decir, basta con que el apelante exprese sus agravios en un escrito y el apelado los conteste en otro, para que queden cumplidas las condiciones legales necesarias para la sustanciación del recurso. Lo anterior no implica la necesidad de que, en todo caso, el apelante exprese agravios y el apelado los conteste, puesto que uno y otro pueden abstenerse de hacerlo, mas cuando se trata del primero, no existe materia para la apelación, la cual esta constituida por los agravios, y en ese caso, debe confirmarse la sentencia de primera instancia. Consecuencia de lo anterior, es que si el apelante expresa agravios, con ello agota su derecho para formular posteriormente otros nuevos, en virtud de que el artículo 1342, citado, únicamente lo autoriza para...

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