Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro344600
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

De conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución y 36 de la Ley de Amparo, es competente para conocer del juicio de garantías, el Juez de Distrito en cuya jurisdicción resida la autoridad que hubiese dictado la resolución reclamada, cuando ésta no requiera ejecución material. Ahora bien, si en el caso se reclama la nulidad de lo actuado en un juicio de divorcio, inclusive la sentencia definitiva dictada por un Juez del Estado de Veracruz, debe estimarse competente para conocer del amparo, el Juez de Distrito de la jurisdicción de la autoridad que dictó dicha sentencia, porque ésta no requiere ejecución material por parte del Juez que la pronunció. En efecto, conforme al artículo 163 del Código Civil para el Estado de Veracruz, los cónyuges recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, y como el artículo 165 del mismo código establece que ejecutoriada una sentencia de divorcio, el Juez de primera instancia remitiría copia de la sentencia al oficial del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio, para que levante el acta correspondiente y para que se publique un extracto de la resolución en la...

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