Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro346282
MateriaCivil

El artículo 1579 del código civil del estado de Michoacán establece: el albacea solo puede dar en arrendamiento, hasta por un año, los bienes de la herencia. para arrendarlos por mayor tiempo, necesita del consentimiento de los herederos o de los legatarios en su caso. este precepto no contiene una prohibición, sino una simple restricción al ejercicio del albaceazgo, y por lo mismo, no se trata de una ley prohibitiva de las a que se refiere el artículo 8o.. del código citado, para que los actos ejecutados contra su tenor pudieran estimarse nulos; pero aun aceptando que tales actos estén afectados de nulidad, se tratarían de una nulidad relativa, que permite al contrato producir todos sus efectos legales, en tanto no se declare judicialmente. por tanto, el arrendamiento celebrado...

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