Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro347083
MateriaCivil

El artículo 100 del Código de Comercio establece que la sociedad en nombre colectivo es la que existe bajo una razón social, en la que todos los socios están ilimitada y solidariamente obligados por las operaciones celebradas por la sociedad, bajo dicha razón social; y el artículo 85 de la Ley Generales de Sociedades Mercantiles, al reproducir esos conceptos, hacen la modificación de que la responsabilidades de los socios por las obligaciones sociales, es subsidiaria, ilimitada y solidaria. Ahora bien , si por falta de cumplimiento de una obligación, una sociedad en nombre colectivo fue condenada a un pago, y al ejecutársele en sus bienes, éstos no alcanzaron a cubrir el importe de la condena, nació para los socios la obligación solidaria que, en forma subsidiaria, podría exigirles el acreedor. Establecida así la legitimación pasiva, por lo que ve a los socios, y sirviendo de base a la acción intentada por el acreedor, instrumento públicos, el procedimiento era ejecutivo, de conformidad con el artículo 1391, fracción II, del Código de Comercio; sin que pudiera considerarse aplicable al caso, el artículo 24, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, según el cual, la sentencia que se pronuncie contra la sociedad, condenándola al cumplimiento de la obligación respecto de terceros, tendrá fuerza de cosa juzgada contra los socios, cuando éstos hayan sido demandados...

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