Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro347109
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Los Jueces de Distrito, con apoyo en el artículo 140 de la Ley de Amparo, mientras no se pronuncie sentencia ejecutoriada en el juicio constitucional, pueden modificar o revocar el auto en que hayan concedido o negado la suspensión, cuando ocurra un hecho superveniente, que les sirva de fundamento, pero dicha disposición legal no los faculta para modificar el monto de la fianza que hayan fijado con anterioridad.

Queja en amparo civil 558/46. V.J.R. de. 25 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.M.O. Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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