Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro348705
MateriaCivil

Si por no haber hecho la parte demandada la alegación correspondiente, no fue materia de la litis, si las acciones ejercitadas eran contradictorias, ni el Juez de primera instancia ni el tribunal de apelación estuvieron obligados a estudiar y resolver ese punto; pues si bien el artículo 27 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, dispone que no podrán acumularse en la misma demanda acciones contrarias o contradictorias, esto no significa que cuando tal cosa ocurre, deben desecharse las que tienen tal carácter, sino que alegado por la parte demandada ese carácter contradictorio de las acciones, debe requerirse al actor para que indique cuál de ellas prefiere ejercitar; pero si aquélla no hace valer esa...

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