Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro348729
MateriaCivil,Derecho Civil

El artículo 2o. de la Ley de Nulidad del Estado de Michoacán, de treinta de agosto de mil novecientos doce, dispone, en su fracción III, que hay nulidad absoluta, cuando falta en los contratos alguno de los requisitos que establecen las fracciones II, III y IV, del artículo 1279 del Código Civil de la misma entidad, y el artículo 7o. de aquella ley, previene que los contratos afectados de nulidad absoluta, no son susceptibles de ratificación. Entre las condiciones que señala el citado artículo 1279, para que el contrato sea válido, está la contenida en su fracción III, relativa a que el objeto, materia del mismo, sea lícito. Ahora bien, no puede haber motivo para suponer ilícito el objeto, materia del embargo, remate y adjudicación practicados en el juicio seguido contra la quejosa, si esos actos tuvieron lugar afectando bienes que están en el comercio, por lo que no es aplicable el artículo 2o. de la Ley de Nulidades, para conceptuar viciada de nulidad absoluta aquella adjudicación, aunque hubiera sido de cosa ajena, por no haberse consolidado la propiedad de los bienes adjudicados, en favor de la quejosa, cuando tuvo lugar, pues sólo le correspondía el usufructo; de manera que debe estimarse que esa nulidad, que ha tenido el carácter de relativa, quedó purgada y revalidado el contrato, en los términos del artículo 2832 del Código Civil, si cuando la misma...

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