Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro349223
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El artículo 129 de la Ley de Amparo, contiene dos prescripciones: la de que el interesado, dentro del plazo de treinta días, ocurra ante la autoridad que conozca de la suspensión, a presentar su acción de reclamación de daños y perjuicios, en vía incidental, y la de que, pasado ese término, lo haga ante autoridad del fuero común, con lo que se remite a distinta autoridad y a diverso procedimiento, ya que no se trata de cumplimentar la respectiva ejecutoria de amparo, en lo que ésta ordene, sino de ejercitar judicialmente un derecho que reconoce el Código Civil. La acción de responsabilidad civil, consistente en daños y perjuicios derivados de acto no contractual, sino de la misma ley, ha de ejercitarse por procedimiento civil común, sin que para esta apreciación obste que sus justificantes tengan que ser la ejecutoria del amparo y las constancias del otorgamiento de la garantía; por lo que la contienda no tiene el carácter de incidental del amparo, ya que la autoridad común obra por su propia potestad y aplicando la ley procesal que rige sus funciones, sin que exista delegación alguna de la potestad...

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