Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro349648
MateriaCivil

Dice V. y G., en su derecho mercantil comparado, que contrato de comisión es aquel por el cual una persona se encarga mediante cierta retribución, a verificar en nombre propio, pero por cuenta ajena, determinada operación de comercio. Este concepto no coincide con el que consignan algunas legislaciones. Examinando el cuadro del derecho comparado se pueden agrupar en cinco sectores las tendencias seguidas por los códigos modernos para delimitar el contrato de comisión a saber: a) Según un primer criterio, que el mencionado autor considera el mas acertado, la comisión supone en todo caso el ejercicio de actos de comercio por cuenta ajena, pero siempre en nombre propio. Así lo prescriben los Códigos de Comercio italiano, portugués y argentino, y este último expresamente estatuye que la circunstancia de obrar en nombre propio es la característica diferencial que separa la comisión del mandato comercial. b) Con arreglo a principios diferentes, los códigos de Colombia y del Perú, consignan que la comisión consiste en la realización de operaciones comerciales por cuenta de otro, ya se verifiquen o no en nombre propio por parte del comisionista. c) El código alemán y el federal suizo, definen al comisionista diciendo que es quien se dedica a la compra o a la venta por cuenta ajena, pero en nombre propio, de mercancías o títulos de crédito. En dichas legislaciones la comisión tiene dos caracteres: la realización de las operaciones en nombre del comisionista, y la de que tales operaciones recaigan sobre mercancía o títulos. d) El código de Chile, que algún tratadista coloca en el primero de los grupos anteriores, ofrece un sistema peculiarísimo: para él la comisión es un mandato comercial que versa sobre operaciones individualmente determinadas. En dicho cuerpo legal, la comisión viene a adoptar un carácter esporádico frente al mandato general que envolvería un sentido de permanencia. e) El código español, por último, considera comisión mercantil al mandato que tenga por objeto operaciones de comercio, siempre que el comitente o el comisionista sean comerciantes o agentes mediadores del comercio. Ahora bien, el Código de Comercio mexicano, por el sistema que contiene en sus artículos 273, 280, 283, 284 y 285, podría colocarse igual que el de Chile, en el grupo d), de la clasificación anterior, que según V. y G. es el más anticientífico. Dicho ordenamiento, considerando la comisión como un...

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