Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro349915
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

El artículo 27 de la Ley de Amparo, no debe interpretarse atendiendo a sus términos literales, sino a la razón filosófica en que se inspira, que indudablemente es la de proporcionar toda clase de facilidades a las personas autorizadas para oír notificaciones, a fin de que pueda ejercer algunos de los actos que corresponden a la persona que los haya designado. Es así como la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, ha sentado la tesis de que el autorizado para oír notificaciones, se encuentra legalmente capacitado para interponer los recursos que procedan en contra de la determinación que se le notifique, no precisamente en respuesta a dicha notificación, sino en escrito por separado, siempre que tal interposición del recurso, tenga lugar dentro del término legal correspondiente. Ahora bien, es indudable que el hecho de permitir al autorizado para oír notificaciones, que interponga el recurso correspondiente, constituye un acto de mayor trascendencia que el relativo a que el propio autorizado proponga fiador en nombre del quejoso, para que surta efectos la suspensión que a éste le hubiera sido concedida, y por lo mismo, si el Juez de Distrito declaró que el autorizado para oír notificaciones...

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