Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro350370
MateriaComún

El artículo 146 de la Ley de Amparo, es terminante en el sentido de que cuando no se subsanen las irregularidades señaladas por el Juez a la demanda de garantías, debe tenerse por no interpuesta la propia demanda. Por tanto, aunque la falta de aclaración conveniente se deba a la ignorancia del quejoso, esto no obsta para aplicar el precepto de que se trata, ni es atendible la excusa que haga valer el agraviado, en el sentido de que los empleados del juzgado no le llamaron la atención sobre las omisiones en que incurrió ya que no corresponde a los mismos, hacer llamadas de atención a los litigantes.

Amparo civil. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 8316/43. G. viuda de S.S.. 17 de enero de 1944...

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