Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro350983
MateriaCivil

El uso de pruebas supletorias para demostrar la filiación de los hijos nacidos de matrimonio, está permitido por el artículo 341, en relación con el 40 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, en aquellos casos en que falten las actas del Registro Civil, o fueren defectuosas, incompletas o falsas, por tanto, basta que al ocurrir el nacimiento no haya existido la institución del Registro Civil, para que puedan estudiarse las pruebas presentadas, sin necesidad de que se establezca previamente, que tampoco podía disponerse de la partida parroquial de bautismo, porque esta prueba no tiene el carácter de exclusiva, de acuerdo con la ley.

Amparo civil directo 3492/41. C.M.W., sucesión de. 22 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre...

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