Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro351126
MateriaCivil

El certificado expedido por un J.C. de la ciudad de México, en el que se dice que por las informaciones y las averiguaciones practicadas, se comprueba que el quejoso en el amparo habita determinada vivienda, y dicho quejoso pretende comprobarlo además con la existencia de un comercio de su esposa, que se comunica con la habitación, dicho documento no comprueba que la posesión la tenga el quejoso, a título de arrendatario, puesto que el J.C. certificó lo que otras personas han venido a informarle, lo cual, en último término, es una información testimonial carente de todos los requisitos legales, en cuanto a su recepción, y que aun teniéndolos, no puede aceptarse como prueba de acuerdo con el artículo 131 de la Ley de Amparo, porque no es permitido recibir en la audiencia de la suspensión las pruebas del quejoso, sino en los casos a que se refiere el artículo 17 del propio ordenamiento, y en cuanto al comercio que dice tiene su esposa...

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