Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro352195
MateriaComún

Si al hacer el quejoso la aclaración de su demanda de amparo, por habérselo ordenado así el Juez de Distrito respectivo, dejó de exhibir una de las copias del escrito aclaratorio, dicho funcionario debe subsanar tal omisión, conforme al tenor y al espíritu del artículo 146 de la Ley de Amparo, previniéndole al agraviado, que dentro del término de tres días, exhiba la copia faltante, apercibiéndole con la sanción establecida en el mismo precepto legal, y no puede decirse que la expresada omisión traiga como consecuencia en el caso, que se tenga desde luego por no interpuesta la demanda de garantías.

Amparo civil. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 6817/42. Lino L.J.. 19 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos...

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