Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro352197
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Según el artículo 385 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, la resolución que declara caduca la primera instancia, es apelable; pero cuando la caducidad se declare en la segunda, y exista sentencia de fondo en la primera, ésta causará ejecutoria. De lo anterior se advierte, que la declaración de caducidad en la segunda instancia, no admite recurso alguno sino que sus efectos son definitivos, hasta el grado de que el artículo 389 del código citado, dice que lo actuado en el proceso caduco no puede invocarse en juicio distinto que verse sobre la misma controversia. En consecuencia, si el Juez de Distrito desechó la demanda interpuesta contra la resolución que...

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