Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro352311
MateriaAdministrativa

El artículo 176 del Código Agrario, de 22 de marzo de 1934, dice: "En caso de que se hiciere un fraccionamiento o enajenación con posterioridad a la publicación o al conocimiento de la solicitud de ejidos o a la notificación de creación de un nuevo centro de población agrícola, el fraccionista o adquirente tendrá derecho a obtener la devolución de las cantidades que hubiere entregado, así como al pago de los daños y perjuicios que hubiere sufrido. Los fraccionamientos que se pretenda ejecutar de conformidad con las leyes que sobre el particular dicten los Estados, deberán sujetarse a la aprobación del Departamento Agrario, el que los aprobará sólo en el caso de haber quedado satisfechas las necesidades agrarias de la región, y después de haber sometido a la consideración del presidente de la República, las resoluciones que doten de ejidos a los núcleos de población, que aún no los hubieren obtenido. En este caso, las dotaciones ejidales se resolverán definitivamente en plazo perentorio, tramitándose de oficio, de acuerdo con el artículo 173.". Ahora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR