Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro352331
MateriaCivil

El artículo 723 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, dispone que el recurso de queja tiene lugar, entre otras cosas, contra la denegación de apelación; por tanto, debe estimarse improcedente el juicio de garantías que se interponga contra la resolución que denegó la apelación extraordinaria promovida por el quejoso, en un juicio de menor cuantía, si no hizo valer previamente el recurso de queja, de conformidad con lo que previene el artículo 73 de la Ley de Amparo. No obsta en contrario, la disposición del artículo 426, fracción I, del código procesal antes citado, que considera sentencia ejecutoria, por ministerio de la ley, a la dictada en un juicio cuyo interés no pase de mil pesos, pues debe decirse que las disposiciones de este último precepto son generales, y por lo mismo, tienen la excepción que se consigna en el capítulo segundo del título XII, del mismo Código de Procedimientos Civiles, o sea la consistente en que se haga valer contra la sentencia respectiva, el recurso de apelación...

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