Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro352576
MateriaCivil,Derecho Civil

Los artículos 2486 y 2487 del Código Civil para el Distrito Federal y Territorios, disponen que si después de terminado el arrendamiento y su prórroga, si la hubo, continúa el arrendatario, sin oposición en el uso y goce del predio, si éste es rústico, se entenderá renovado el contrato por un año, y si el predio fuere urbano, el arrendamiento continuará por tiempo indefinido. Estas disposiciones no tienen aplicación al caso en que el contrato fuera por tiempo indeterminado, que está regido por el artículo 2487 del mismo código, porque aun cuando es cierto que las disposiciones de los artículos mencionados en primer término, se encuentran en el capítulo de arrendamiento, cuyo rubro no distingue entre los arrendamientos de tiempo fijo y los de tiempo indefinido, también lo es que estos últimos no...

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