Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro352753
MateriaCivil

Las resoluciones dictadas en el procedimiento incidental a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Amparo, para hacer efectiva la responsabilidad proveniente de las garantías otorgadas con motivo de la suspensión, no pueden reclamarse por medio del juicio de garantías. En efecto, el motivo fundamental del incidente de que hace mención el precepto antes señalado, es realizar plenamente, en los casos en que se haya promovido la suspensión, el cumplimiento de la sentencia dictada en el juicio de amparo; por lo que si se considerara que contra las resoluciones pronunciadas en tales incidentes, cabe el juicio de garantías, ello equivaldría en el fondo, a establecer la procedencia de éste contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en su ejecución, lo cual está expresamente vedado por lo dispuesto en la fracción II del artículo 73 de la ley orgánica...

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