Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro353064
MateriaComún

Si el Juez de Distrito ordenó al quejoso que dentro del término de tres días aclarara su demanda de amparo, para el efecto de precisar el domicilio del tercero perjudicado, y el promovente del juicio de garantías, si bien cumplió esa prevención, no lo hizo dentro del término fijado, debe estimarse correcto el auto del Juez, por el cual haya tenido por no interpuesta la demanda, pues los requisitos que establece el artículo 116 de la Ley de Amparo, bien sean de naturaleza formal o bien de fondo, deben satisfacerse en toda demanda de garantías, excepto en los casos a que se refiere la propia ley.

Amparo civil. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 3943/41. C.S.. 4 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro H.M. no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se...

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