Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro356207
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa

Si la Ley General de Sociedades Mercantiles, entró en vigor con posterioridad a la fecha en que quedó constituida e inscrita en el Registro de Comercio, una sociedad, es claro que su constitución debe estimarse regida por el Código de Comercio, el cual establece diferencias para la constitución de las sociedades anónimas, según que sean, o no, por suscripción pública; y las reglas que fija el artículo 175 para las que no hayan de constituirse en esa forma, no exigen como requisito previo o simultáneo de su constitución, la aprobación de los estatutos, cuya falta y la del depósito de acciones de los dirigentes, en caso de existir, no vicia dicha constitución, tratándose de sociedades de aportación privada, y no pueden, por lo tanto, afectar la personalidad de la sociedad, en una tercería, ni la procedencia de ésta; reclamación que sólo competería hacer a los socios de la compañía, supuesto que, en lo general, esas disposiciones están establecidas para garantía de los mismos, según se desprende del tenor de los artículos 175, 193 y 195, del Código de Comercio; pero aun suponiendo que esto no fuera así, las operaciones de la sociedad tercerista deben tener efectos, cuando menos, como celebradas por una sociedad de hecho, que están admitidas en el Estatuto Mercantil.

Amparo civil directo 4901/36. K.G.. 1o. de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro A.P.G. no intervino por las razones que expresa el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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