Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro356549
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

La disposición legal contenida en la fracción III del artículo 97, de la Ley de Amparo, no contiene distingo de ninguna clase en consideración a que se trata de una primera o una segunda queja, pues la mente del legislador fue conceder a las personas interesadas en la ejecución de fallos protectores, un término razonablemente amplio para que, por ningún motivo, quedaran pendientes de ejecución tales resoluciones; por lo que cuando se encuentran sucesivas dificultades en el procedimiento enderezado para obtener la devolución de unos bienes secuestrados y sus frutos, por virtud del cumplimiento del fallo protección, es natural que tenga que hacerse también sucesivas gestiones encaminadas a corregir dicho procedimiento, y el término de éstas no puede ser otro que el contenido en el precepto citado.

Recurso de queja 456/37. B.A.J. 20 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro...

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