Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro356747
MateriaCivil

El artículo 1606 del Código Civil de 1884, dice que hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas, lo alteran sustancialmente, sujetándolo a distintas condiciones, y la palabra "condiciones" en el caso del citado precepto, significa las distintas circunstancias que en uno y otro contrato existen, y hay novación cuando las mismas alteren sustancialmente el contrato; pero no por el hecho de que en una escritura hubieren aceptado los acreedores, como garantía, un inmueble distinto del hipotecado en una escritura anterior, puede sostenerse que ese diferente gravamen, constituye una condición distinta en uno y otro contrato que altera sustancialmente el primero, supuesto que la garantía real aludida sólo es subsidiaria de la obligación principal, contenida en uno y otro contrato, conservando íntegra, el segundo, la subsistencia que tuvo el primero, y si bien en aquél se fijó distinto plazo para el cumplimiento de la obligación debe tenerse en cuenta que las obligaciones a...

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