Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro357586
MateriaComún

Conforme al artículo 27 de la Ley de Amparo, la persona facultada para oír notificaciones, está capacitada legalmente para interponer los recursos procedentes; pero esa facultad está limitada, a la respuesta que dé a la notificación respectiva, y como el artículo 99 de la misma ley, establece que las quejas a que se refiere la fracción VI del artículo 95, deberán ser presentadas directamente ante la Suprema Corte de Justicia, acompañando una copia para cada una de las autoridades responsables contra quienes se promueve, el autorizado para oír notificaciones está imposibilitado para hacer valer el citado recurso de queja, y si lo hace, debe declararse aquélla improcedente.

Tomo LIII, página 3746. I.A.. Queja 327/36. C.U.A.. 10 de septiembre de 1937. Mayoría de tres votos. Ausente: H.L.S.. Disidente...

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