Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro358553
MateriaCivil

De los términos del artículo 638 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de H., se desprende que en las apelaciones admitidas en el efecto devolutivo y respecto de las cuales el apelante manifieste no esperar para cuando se remitan al tribunal de segunda instancia los autos originales, cuando estén en estado, no es necesario que el mismo se presente a continuar, por separado, cada una de esas apelaciones, admitidas en un sólo efecto, ya que basta con mejorar la apelación contra la sentencia definitiva de primera instancia, como lo exige el artículo 651 del propio ordenamiento, para que el tribunal de alzada esté obligado a conocer de las apelaciones admitidas contra el auto de ejecución y contra la interlocutoria que desechó el...

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