Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro358633
MateriaCivil

La dación en pago no es una categoría contractual específica, y como tal, no ha sido reglamentada ni reconocida como entidad independiente en el Código Civil, o sea, como una de tantas transacciones que tienen que sujetarse a ciertas normas peculiares y dar lugar a acciones individualmente determinadas, desde el momento en que, en esencia, no es más que una modalidad del fenómeno jurídico que pone fin o que resuelve una estipulación anterior. En otros términos, si las obligaciones entre particulares se extinguen, generalmente, por el hecho de pagar, pueden también estipularse formas sustitutivas del pago, sustitución que no constituye uno de los contratos especificados en el Código Civil, ni puede constituirlo, en razón de que no es más que una forma distinta de hacer el pago, aceptado por el acreedor; y aun cuando tuviese la naturaleza de un contrato de los especificados en el código, al hacer una dación en pago, si lo que se dio al acreedor no fue una cosa individualmente determinada, sino el conjunto de los derechos y acciones establecidos en la ley para alcanzarla, por cuanto implicó la sustitución en la persona titular de esos derechos, lo estipulado participa esencialmente de la naturaleza de la cesión, y son aplicables las reglas contenidas para ella, en el ordenamiento citado.

Amparo civil directo 951/34. Comisión Monetaria, S.A. 4 de mayo de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: S.M.O. y L.B.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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