Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro358694
MateriaCivil

Si el acreedor hipotecario, en uso de la libertad de nombrar depositario del bien secuestrado, de acuerdo con los artículos relativos del Código de Procedimientos Civiles, conviene en nombrar precisamente al esposo de su deudora, es natural considerar que aquél, en el desempeño de la depositaría, sirvió en realidad los intereses de ésta, de lo que se concluye que su nombramiento lo fué en representación de su esposa, y que no existe, por consiguiente, acreditada la obligación del acreedor, para cubrir al depositario los gastos que causó la administración de la finca hipotecada, y que constituyen la materia de su acción.

Amparo civil directo 1715/35. R. de R.M.. 11 de junio de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: A.P.G.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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