Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2010 (Tesis num. 2a./J. 239/2009 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2010 (Reiteración))

Número de registro165454
Número de resolución2a./J. 239/2009
Fecha de publicación01 Enero 2010
Fecha01 Enero 2010
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Enero de 2010; Pág. 308
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado que las tarifas que resultan aplicables a la base gravable de ciertos impuestos deben guardar una progresividad en sus rangos; sin embargo, las matrices de características y de puntos contenidas en el artículo segundo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de la entidad el 27 de diciembre de 2007, constituyen un elemento para determinar la base del impuesto, y no propiamente la tarifa aplicable a la base. La diferencia apuntada impide la aplicación analógica del criterio referido, ya que la tarifa es un elemento de la contribución que establece la intensidad con que se grava una determinada manifestación de riqueza elegida por el legislador como hecho imponible, siendo que dicha manifestación se cuantifica al realizar el cálculo de la base gravable, por lo que si dos sujetos del impuesto actualizan el hecho imponible, pero uno de ellos revela una base gravable mayor por una unidad mínima, no se encuentra razonablemente justificado que el legislador establezca una intensidad del gravamen considerablemente superior a este último sujeto. No obstante, las referidas matrices no reflejan la intensidad del gravamen establecido por el legislador sobre la riqueza manifestada por la actualización del hecho imponible, sino que únicamente establecen el mecanismo para determinar dicha riqueza. Aunado a lo anterior, tratándose de las matrices de características y sus respectivas matrices de puntos, el resultado de la acumulación de puntos deriva de una serie de características reveladoras de riqueza que guardan un carácter heterogéneo, puesto que en algunos casos el aspecto económico que amerita la asignación de un valor mayor es el tamaño de la estructura y, en otros, el aspecto cualitativo de la construcción, de modo que no podría configurarse progresividad alguna si se toma en consideración que el valor numérico que resulta de aplicar las matrices no responde a un aumento progresivo de un mismo tipo de medida de la magnitud con la que se realiza el hecho imponible.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 1061/2008. Inmobiliaria Scotia Inverlat, S.A. de C.V. y otra. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretarios: M.C.T.S.R., G.R.P., I.F.R. y F.T.O..

Amparo en revisión 69/2009. Inmuebles Banamex, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretarios: M.C.T.S.R., G.R.P., I.F.R. y F.T.O..

Amparo en revisión 70/2009. Club de Golf Cañada de Santa Fe, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretarios: M.C.T.S.R., G.R.P., I.F.R. y F.T.O..

Amparo en revisión 71/2009. Opción V., S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: M.C.T.S.R., G.R.P., I.F.R. y F.T.O..

Amparo en revisión 78/2009. S., S.C. y otro. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos; votó con salvedad M.B.L.R.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretarios: M.C.T.S.R., G.R.P., I.F.R. y F.T.O..

Tesis de jurisprudencia 239/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de noviembre de dos mil nueve.

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