Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 2009 (Tesis num. 2a./J. 191/2009 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-2009 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 165691 |
Número de resolución | 2a./J. 191/2009 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2009 |
Fecha | 01 Diciembre 2009 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Diciembre de 2009; Pág. 309 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común |
Los preceptos legales citados establecen que el P. de la República puede ser representado en todos los trámites establecidos en la Ley de Amparo por conducto del Procurador General de la República y los Secretarios de Estado, y que las demás autoridades responsables, salvo los órganos legislativos Federal, de los Estados y del Distrito Federal, no pueden ser representados en ese procedimiento constitucional, pero sí podrán, por medio de simple oficio, acreditar delegados para que hagan promociones, concurran a las audiencias, rindan pruebas, formulen alegatos y promuevan los incidentes y recursos previstos en la Ley citada. Esta última atribución alcanza también al P. de la República, porque el legislador confirió esa prerrogativa a todas las autoridades responsables sin excepción alguna. En ese tenor, el delegado del P. de la República designado por la autoridad que lo representa en el juicio de amparo está legitimado para interponer a nombre de aquél el recurso de revisión previsto en el artículo 83 de la Ley de Amparo, toda vez que las actuaciones del citado representante surten efectos como si las llevara a cabo el propio titular del Ejecutivo Federal.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 347/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Tercero en Materia Administrativa del Primer Circuito y Cuarto y Quinto, ambos del Octavo Circuito. 28 de octubre de 2009. Cinco votos. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: M.E.H.F..
Tesis de jurisprudencia 191/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de noviembre de dos mil nueve.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-10-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 465/2018)
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