Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Noviembre de 2009 (Tesis num. 2a./J. 174/2009 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-11-2009 (Contradicción de Tesis))

Número de registro165962
Número de resolución2a./J. 174/2009
Fecha de publicación01 Noviembre 2009
Fecha01 Noviembre 2009
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Noviembre de 2009; Pág. 431
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

Conforme a los artículos 107, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73, fracción XV, de la Ley de Amparo, el juicio de garantías es improcedente cuando la quejosa no agota, previamente, los recursos o medios de defensa ordinarios que establezca la ley del acto reclamado, excepto cuando ésta exija mayores requisitos que la propia Ley de Amparo para conceder la suspensión. Ahora bien, si los artículos 58 y 59 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal condicionan la concesión de la medida cautelar a que se realice una consulta ciudadana, ello constituye la exigencia de mayores requisitos que los consignados en la Ley de Amparo, pues ésta sólo sujeta el otorgamiento de la medida cautelar a que la solicite el agraviado, y que con su concesión no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público, lo cual revela que es innecesario agotar el juicio de nulidad relativo antes de promover el amparo.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 312/2009. Entre las sustentadas por el Décimo Tercer y el Décimo Quinto Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 7 de octubre de 2009. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: Guadalupe de la Paz V.D..

Tesis de jurisprudencia 174/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de octubre de dos mil nueve.

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