Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 2009 (Tesis num. 2a./J. 19/2009 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-2009 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 167744 |
Número de resolución | 2a./J. 19/2009 |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2009 |
Fecha | 01 Marzo 2009 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Marzo de 2009; Pág. 414 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Administrativa |
El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 85/2008, de rubro: "COSA JUZGADA. EL SUSTENTO CONSTITUCIONAL DE ESA INSTITUCIÓN JURÍDICA PROCESAL SE ENCUENTRA EN LOS ARTÍCULOS 14, SEGUNDO PÁRRAFO Y 17, TERCER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.", sostuvo que la cosa juzgada es uno de los principios esenciales en que se funda la seguridad jurídica, siempre que en el juicio correspondiente se haya hecho efectivo el debido proceso con sus formalidades esenciales, y en la jurisprudencia P./J. 86/2008, de rubro: "COSA JUZGADA. SUS LÍMITES OBJETIVOS Y SUBJETIVOS.", precisó que esa figura procesal tiene límites. En congruencia con lo anterior, se concluye que no se produce la cosa juzgada respecto del tercero extraño al juicio sucesorio agrario, cuando no formó parte de la relación procesal a pesar de tener interés jurídico para ello, pues al no haber sido llamado a la contienda, no se le dio oportunidad de ser oído y vencido en el juicio sucesorio. Además, en esta situación se presenta tanto un límite objetivo como uno subjetivo de la cosa juzgada, ya que por una parte, aun cuando la pretensión del tercero extraño versa sobre el mismo objeto del juicio sucesorio (es decir, los derechos sucesorios del ejidatario de cujus), no se trata de la misma causa, pues postula su mejor derecho a suceder al ejidatario, cuestión que aún no ha sido resuelta y, por la otra, hay un límite subjetivo a la cosa juzgada en atención a que los litigantes no son los mismos, ya que el tercero extraño precisamente reclama que no se le dio oportunidad de participar en el juicio sucesorio donde se dedujeron los derechos hereditarios que pertenecieron al ejidatario fallecido.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 185/2008-SS. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 18 de febrero de 2009. Cinco votos. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: I.M.R..
Tesis de jurisprudencia 19/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de febrero de dos mil nueve.
Nota: Las tesis de jurisprudencia P./J. 85/2008 y P./J. 86/2008 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., septiembre de 2008, páginas 589 y 590, respectivamente.
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