Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Mayo de 2008 (Tesis num. 2a./J. 89/2008 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-2008 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 169701 |
Número de resolución | 2a./J. 89/2008 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2008 |
Fecha | 01 Mayo 2008 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Mayo de 2008; Pág. 70 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Laboral |
La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado no establece la facultad de las Salas del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para que, cuando de la lectura de la demanda se advierta que el actor atribuye el carácter de demandado al titular de una dependencia distinta a aquella en la que laboró, lo prevengan a fin de que la aclare. Ahora bien, conforme al artículo 11 de la Ley citada, es válida la aplicación supletoria del artículo 873, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que la prevención para la aclaración de la demanda no se contrapone al conjunto de normas de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado que regulan la sustanciación de los conflictos individuales de trabajo, ya que a través de ella se complementa un aspecto relevante de la acción ejercitada y se da eficacia a la garantía de pronta y completa administración de justicia contenida en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 47/2008-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo, Décimo Tercero y Octavo, todos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 7 de mayo de 2008. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: J.A.V..
Tesis de jurisprudencia 89/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de mayo de dos mil ocho.
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Sentencia con número de expediente 300/2022. Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala, 2022-08-08
...también al registro de sindicatos, para impedir la tramitación en forma ociosa. Resulta aplicable a dicha consideración la jurisprudencia 2a./J. 89/2008, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XX......