Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 2008 (Tesis num. 2a./J. 21/2008 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-2008 (Contradicción de Tesis))

Número de registro170291
Número de resolución2a./J. 21/2008
Fecha de publicación01 Febrero 2008
Fecha01 Febrero 2008
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Febrero de 2008; Pág. 590
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De acuerdo con el análisis de dicho artículo, el plazo que permite al quejoso tener conocimiento del informe justificado, es de al menos ocho días antes de la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional, que la circunstancia de que no se rinda con esa anticipación es imputable únicamente a la autoridad responsable y que en ningún caso puede provocar que se deje en estado de indefensión al quejoso. Conforme a ello, en el caso de que el informe justificado se presente en forma extemporánea, la audiencia debe diferirse para que se otorgue íntegramente a las partes el plazo de ocho días a que se refiere el artículo 149 de la Ley de Amparo, el cual, por tanto, debe computarse a partir de que surta efectos la notificación del auto en que se difiere la audiencia constitucional en términos del artículo 24, fracciones I y II del ordenamiento legal en cita, para que las partes se impongan del informe y, en su caso, cuenten con el tiempo suficiente para desvirtuar los razonamientos expresados por la autoridad responsable y, de considerarlo conveniente, preparar las pruebas conducentes, dando de esta manera, viabilidad al plazo a que se refiere el artículo 151 de la ley en cita, para el desahogo de las pruebas pericial, testimonial y de inspección judicial; pues de computar ese plazo, contando los días que corren a partir del siguiente al en que surte efectos la notificación del proveído con que se da vista con el informe justificado hasta el anterior a la audiencia constitucional junto con los días que pasan entre el día siguiente a que surte efectos la notificación del auto que difiere la audiencia hasta que ésta se lleva a cabo, se deja en indefensión al gobernado ante la incertidumbre que genera el no conocer con seguridad el plazo efectivo que tiene para desvirtuar y probar las refutaciones que tenga contra el informe justificado, así como si dicho plazo verdaderamente será de ocho días, lo que puede ocasionar que actúe con vacilación respecto a imponerse del informe, realizar sus investigaciones, recabar los elementos probatorios necesarios para acreditar su derecho y ofrecerlos de manera oportuna. Por tanto, los jueces de Distrito tendrán que verificar, cuando difieran la audiencia constitucional con motivo de que el informe justificado se haya presentado en forma extemporánea, que entre la fecha en que surta efectos la notificación del proveído relativo y la nueva fecha señalada para su desahogo, transcurran cuando menos ocho días hábiles.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 253/2007-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito. 30 de enero de 2008. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: L.Á.G..

Tesis de jurisprudencia 21/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de febrero de dos mil ocho.

Nota: Esta tesis ha sido sustituida por la 2a./J. 21/2008, que fue aprobada en la sesión del seis de febrero de dos mil ocho y aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, marzo de 2008, página 151, de rubro: "INFORME JUSTIFICADO PRESENTADO EN FORMA EXTEMPORÁNEA. EL PLAZO DE 8 DÍAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 149 DE LA LEY DE AMPARO, DEBE TRANSCURRIR, EN SU INTEGRIDAD, ENTRE LA FECHA EN QUE SE DIFIERE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Y LA NUEVA SEÑALADA POR ESE MOTIVO."

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR