Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Octubre de 2007 (Tesis num. 2a./J. 188/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-10-2007 (Contradicción de Tesis))

Número de registro171236
Número de resolución2a./J. 188/2007
Fecha de publicación01 Octubre 2007
Fecha01 Octubre 2007
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Octubre de 2007; Pág. 211
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún

De la interpretación literal y causal teleológica del segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Amparo, se colige que si bien al autorizado "en términos amplios" para oír notificaciones en el juicio de amparo se le confieren facultades de manera enunciativa y no limitativa, de tal suerte que puede considerársele como un auténtico representante judicial, su actuación dentro del juicio de garantías queda sujeta a la condición de que los actos que realice puedan estimarse necesarios para la defensa de los derechos de su autorizante. Por otra parte, el desistimiento constituye la renuncia de la parte accionante a los actos procesales o a su pretensión litigiosa, lo que pone de manifiesto la trascendencia de los efectos que genera; por tal motivo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 119/2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, agosto de 2006, página 295, estableció como requisito necesario la ratificación del desistimiento de la parte quejosa, con la finalidad de que el juzgador se cerciore de que efectivamente es voluntad del demandante abdicar en su pretensión. En este orden de ideas, se concluye que el autorizado "en términos amplios" de las partes no tiene la facultad para desistir del juicio de amparo y sus recursos, en razón de que su autorización está condicionada a todos aquellos actos necesarios para la defensa de su autorizante, dentro de los cuales no queda comprendida tal figura, porque no se ubica en la línea de la defensa de los derechos de las partes del juicio de garantías, resultando necesario que estas últimas, no sus autorizados "en términos amplios", manifiesten expresamente la decisión de desistir del juicio y sus recursos, no solamente con la suscripción del ocurso correspondiente, sino mediante la celebración del acto procesal de la ratificación de esa expresión de voluntad.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 151/2007-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 26 de septiembre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: M.A.G.. Secretario: J.A.A.A.S..

Tesis de jurisprudencia 188/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de septiembre de dos mil siete.

Nota: La tesis 2a./J. 119/2006 citada, aparece publicada con el rubro: "DESISTIMIENTO EN EL AMPARO. DEBE SER RATIFICADO POR EL QUEJOSO."

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