Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 2011 (Tesis num. 2a./J. 143/2011 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-2011 (Contradicción de Tesis))

Número de registro160555
Número de resolución2a./J. 143/2011 (9a.)
Fecha de publicación01 Diciembre 2011
Fecha01 Diciembre 2011
Localizador10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 4; Pág. 2833
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral

El sueldo de una jornada ordinaria corresponde a la remuneración que regularmente perciben los servidores públicos por 5 días de trabajo y 2 de descanso, en términos de los artículos 27 y 36 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de J. y sus Municipios, por lo que el sueldo ordinario semanal es la remuneración total de ese número de días y, por lógica, el sueldo de la jornada diaria es el resultado de dividir el sueldo semanal entre 7, lo que constituye propiamente el sueldo de una jornada ordinaria. Por tanto, para determinar el sueldo de la jornada ordinaria por hora, base para el pago de las horas extraordinarias, habrá que dividir el sueldo de una jornada ordinaria diaria, entre el número de horas que correspondan a la jornada en que el servidor público preste sus servicios, esto es, diurna (8 horas), nocturna (7 horas) o mixta (7 y media horas).

Contradicción de tesis 197/2011. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado Auxiliar, con residencia en Guadalajara, J.. 10 de agosto de 2011. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: L.J.G.R..


Tesis de jurisprudencia 143/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de agosto de dos mil once.

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