Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Mayo de 2007 (Tesis num. 2a./J. 62/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-2007 (Contradicción de Tesis))

Número de registro172428
Número de resolución2a./J. 62/2007
Fecha de publicación01 Mayo 2007
Fecha01 Mayo 2007
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Mayo de 2007; Pág. 1022
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

Conforme al artículo citado, cuando con motivo de un medio de defensa intentado por el gobernado se ordena a la autoridad reponer el procedimiento administrativo en materia aduanera, ésta sigue sujeta a cumplir con las disposiciones jurídicas que lo regulan, en virtud de que no existe precepto en contrario, aunado a que implícitamente el artículo 153 de la Ley Aduanera establece que todo el procedimiento debe regirse por las reglas previstas para tal efecto, entre las cuales se encuentra el imperativo de resolver en el plazo de 4 meses con el objeto primordial de que prevalezca la seguridad jurídica del contribuyente, ya que el plazo aludido constituye un mecanismo esencial para garantizar al gobernado que la actuación de la autoridad se supedite a los requisitos de validez de todo acto de autoridad.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 27/2007-SS. Entre las sustentadas por el entonces Quinto Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, ahora Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 21 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: D.R.M..

Tesis de jurisprudencia 62/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de abril de dos mil siete.

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