Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 17 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro922206
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSegunda Sala

Lo dispuesto en el artículo 84 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, en cuanto a la autorización que concede a dicha paraestatal para realizar ajustes a las plantillas de su personal de confianza cuando así lo requiera la implantación de maquinaria y nuevos procedimientos de trabajo, permite advertir que no contraviene la Ley Federal del Trabajo, pues remite a lo que ésta disponga al respecto. Por tanto, el uso de esa facultad por la referida patronal se encuentra condicionado en el propio reglamento a cumplir con la obligación que le impuso el legislador de obtener, mediante el procedimiento respectivo, la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje competente para la reducción de plazas con motivo de la implantación de maquinaria o de la introducción de procedimientos nuevos de trabajo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 439 de la Ley Federal del Trabajo y, en esa medida, el referido reglamento no contraviene la legislación laboral ni, por ende, menoscaba los derechos legales de tales trabajadores.

Novena Época:


Contradicción de tesis 18/2001-SS.-Entre las sustentadas por el Séptimo y Cuarto Tribunales Colegiados, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito.-30 de noviembre de 2001.-Mayoría de tres votos.-Disidente: S.S.A. Anguiano.-Ausente: M.A.G..-Ponente: G.I.O. Mayagoitia.-Secretaría: A.G.F..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XV, enero de 2002, página 97, Segunda Sala, tesis 2a./J. 79/2001; véase ejecutoria en la página 74 de dicho tomo.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR