Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 36 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro921816
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaOtra
EmisorSegunda Sala

El artículo 145 de la Ley de Amparo obliga al Juez de Distrito a desechar la demanda de amparo indirecto sólo cuando aparezca un motivo manifiesto e indudable de improcedencia. Dicha hipótesis no se actualiza cuando el acto reclamado consista en la amenaza de desposeimiento, secuestro, decomiso o embargo de un vehículo de procedencia extranjera, ya que si bien ese acto, así reclamado, se plantea como futuro, la inminencia o no de su realización debe verificarse con los elementos probatorios que se aporten en la audiencia constitucional.

Novena Época:


Contradicción de tesis 130/2001-SS.-Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del mismo circuito.-25 de enero de 2002.-Cinco votos.-Ponente: J.D.R.: G.A.J..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., febrero de 2002, página 37, Segunda Sala, tesis 2a./J. 9/2002; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., marzo de 2002, página 633.

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