Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 36 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro921036
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaConstitucional
EmisorSegunda Sala

De lo dispuesto en los artículos 82 y 84 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que las "gratificaciones" que el patrón entrega al trabajador a cambio de sus servicios forman parte integrante del salario y, por ende, constituyen retribuciones al trabajo personal subordinado. Atento lo anterior, se concluye que la inclusión de esa prestación en la base del impuesto sobre nóminas, en términos de lo previsto en la fracción V del artículo 178 del Código Financiero del Distrito Federal, cuyo objeto son las erogaciones que realicen las personas físicas para remunerar el trabajo personal subordinado, no viola el principio de proporcionalidad tributaria que consagra el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al ser congruente dicho concepto con la normatividad laboral a que corresponde la institución señalada por el legislador como fuente de riqueza para efectos de ese tributo.

Novena Época:


Contradicción de tesis 11/2002-SS.-Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo, Noveno y Décimo Tercero, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito.-17 de mayo de 2002.-Cinco votos.-Ponente: J.D. Romero.-Secretaria: M.E.H.F..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., junio de 2002, página 154, Segunda Sala, tesis 2a./J. 44/2002; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., julio de 2002, página 544.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR