Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 35 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro920598
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal
EmisorSegunda Sala

Si bien es cierto que no existe norma expresa que establezca el supuesto por el que la Junta de Conciliación y Arbitraje pueda requerir al absolvente de la prueba confesional para que se identifique ante la duda sobre su identidad, también lo es que conforme a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, ante la falta de disposición expresa en la ley se considerarán, entre otros supuestos, sus disposiciones que regulen casos semejantes y ante ello es aplicable analógicamente el artículo 815, fracción II, de la propia ley, que prevé la identificación de los testigos en la audiencia de desahogo de la prueba relativa cuando lo soliciten las partes. Lo anterior es así, porque la identificación del absolvente, ante la duda sobre su identidad, constituye una garantía de seguridad, pues de existir indeterminación al respecto, se afectaría la certeza sobre los hechos declarados y habría desconfianza sobre la idoneidad del absolvente con graves consecuencias jurídicas que repercutirían en el resultado del juicio.

Novena Época:


Contradicción de tesis 42/2001-SS.-Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.-22 de agosto de 2001.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: M.A.G..-Ponente: J.D. Romero.-Secretaria: V.N.R..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., septiembre de 2001, página 494, Segunda Sala, tesis 2a./J. 40/2001; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., octubre de 2001, página 714.

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