Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 75 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro920421
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaOtra
EmisorSegunda Sala

Si se toma en consideración, por un lado, que conforme a lo dispuesto en el artículo 104, fracción I-B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las reglas establecidas en la Ley de Amparo para el trámite del recurso de revisión en amparo indirecto son aplicables al de la revisión prevista en el diverso 248 del Código Fiscal de la Federación en todo lo que no sea incompatible con su naturaleza y, por otro, que el examen oficioso de la procedencia de aquel recurso, en términos de lo dispuesto en los artículos 90, primer párrafo, en relación con el 73, in fine, de la citada ley, no lo es, resulta inconcuso que es válido que dicho estudio se haga en la revisión fiscal, pues el mencionado numeral 248 no condiciona el análisis de su procedencia, al hecho de que la autoridad recurrente señale específicamente la hipótesis que considere aplicable; sin embargo, debe destacarse que dicho estudio no puede hacerse de oficio en la hipótesis prevista en la fracción II del precepto citado, pues en este caso el legislador obliga a la autoridad recurrente a razonar la importancia y trascendencia del asunto, para efectos de la admisión del recurso.

Contradicción de tesis 22/2001-SS.-Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Segundo Circuito.-7 de septiembre de 2001.-Mayoría de tres votos.-Ausente: M.A.G..-Disidente: J.D.R.: S.S.A. Anguiano.-Secretaria: Alma D.A.C.N..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., octubre de 2001, página 427, Segunda Sala, tesis 2a./J. 45/2001; véase la ejecutoria y el voto particular en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., noviembre de 2001, páginas 139 y 187, respectivamente.


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