Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 24 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro920024
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional
EmisorSegunda Sala

La fórmula de L. constituye un instrumento estadístico construido con el fin de obtener un indicador que refleje la variación de los precios de un conjunto de artículos entre dos momentos en el tiempo, es decir, se trata de un estadígrafo de tendencia central que brinda la variación promedio ponderada de los precios de un determinado periodo respecto de los precios registrados en un diverso periodo base, y que consiste, básicamente, en el cociente que resulta de dividir el valor de una canasta de bienes y servicios en el periodo de investigación, tomando como constante el nivel de producción de éstos, entre el valor de esa misma canasta conforme a los precios observados en un periodo base. En ese tenor, al constreñirse al Banco de México a utilizar la referida fórmula para calcular el Índice Nacional de Precios al Consumidor debe estimarse que se acata el principio de legalidad tributaria, pues con ello se establece un procedimiento matemático preciso que indefectiblemente debe aplicarse a los precios cuya cotización se realice en términos del procedimiento de muestreo regulado en las fracciones I a IV del artículo 20 bis del Código Fiscal de la Federación, lo que se corrobora por la circunstancia de que aplicando cualquiera de las expresiones derivadas de esa fórmula al mismo conjunto de datos se obtiene el mismo porcentaje de variación, aunado a que no se genera incertidumbre al gobernado sobre el procedimiento que se sigue para su cálculo, sin que obste a lo anterior la incertidumbre que se origina sobre el monto al que ascenderá ese índice en el futuro, cuestión propia de la naturaleza del fenómeno que se pretende cuantificar, y que se presenta respecto del valor de múltiples hechos o bases imponibles donde se toma en cuenta el precio de algún bien o transacción.

Novena Época:


Amparo directo en revisión 2731/98.-Industrias Peñoles, S.A. de C.V.-27 de octubre del año 2000.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: S.S.A. Anguiano.-Ponente: J.V.A.A..-Secretaria: M.A.T.C..


Amparo directo en revisión 635/99.-Inmobiliaria S.M. 20, S.A. de C.V.-27 de octubre del año 2000.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: S.S.A. Anguiano.-Ponente: G.I.O.M.: R.C.C..


Amparo directo en revisión 700/99.-Jumad, S.A. de C.V.-27 de octubre del año 2000.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: S.S.A. Anguiano.-Ponente: J.D.R.: A.C.G..


Amparo directo en revisión 878/99.-Inmobiliaria Urbs, S.A. de C.V.-27 de octubre del año 2000.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: S.S.A. Anguiano.-Ponente: M.A.G..-Secretario: J. de J.M.L..


Amparo directo en revisión 1274/99.-Aerohavre, S.A. de C.V.-27 de octubre del año 2000.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: S.S.A. Anguiano.-Ponente: J.V.A.A..-Secretaria: M.A.T.C..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII, diciembre de 2000, página 388, Segunda Sala, tesis 2a./J. 109/2000; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., febrero de 2001, página 601.

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