Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 138 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro918878
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral
EmisorSegunda Sala

El artículo 928, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo establece que en los procedimientos de huelga no podrá promoverse cuestión alguna de competencia; sin embargo, si la Junta, una vez practicado el emplazamiento al patrón, observa que el asunto no es de su competencia, se lo hará saber a los trabajadores para que éstos, dentro del término de veinticuatro horas, designen la Junta que consideren competente, con el fin de que se le remita el expediente. Por ello, no sólo resulta violatorio del precepto invocado el que una Junta de Conciliación y Arbitraje se declare incompetente en un procedimiento de huelga sin haber emplazado al patrón, sino también que envíe el expediente a otro órgano jurisdiccional de trabajo. Lo anterior es así, porque el propósito del legislador al establecer dichas reglas en el numeral citado, fue que ese tipo de conflictos colectivos se resuelvan lo más pronto posible, por las graves consecuencias que tiene para las partes y para la sociedad.

Novena Época:


Competencia 349/97.-Suscitada entre la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Hidalgo.-20 de marzo de 1998.-Unanimidad de cinco votos.-Ponente: G.I.O.M.: J.Á.M.O..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.V., mayo de 1998, página 447, Segunda Sala, tesis 2a./J. 35/98; véase la ejecutoria en la página 448 de dicho tomo.

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