Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 80 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro917614
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorSegunda Sala

Cuando el amparo se concede para el efecto de que las autoridades respeten la garantía de audiencia que establece el artículo 14 de la Carta Magna, brindando oportunidad de defensa a los quejosos previamente a la emisión de los actos que afecten un derecho establecido en su beneficio, no es el caso estudiar las demás cuestiones de fondo que se propongan, porque precisamente esas cuestiones serán objeto de la audiencia que las autoridades deberán conceder a los quejosos.

Séptima Época:


Amparo en revisión 6006/68.-R.P. y coagraviados.-9 de julio de 1969.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: F.T.R..


Amparo en revisión 7107/68.-J.G.R. y otra.-1o. de agosto de 1969.-Cinco votos.-Ponente: J.I..


Amparo en revisión 1523/69.-Comisariado Ejidal del Poblado "La Playa", Municipio de M.D., Guanajuato.-17 de octubre de 1969.-Cinco votos.-Ponente: C.d.R.R..


Amparo en revisión 1524/69.-D.C. de Luna.-17 de octubre de 1969.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Amparo en revisión 4517/70.-Comisariado Ejidal del Poblado "San Salvador Huixcolotla", Municipio de su nombre, Puebla.-26 de febrero de 1971.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: C.d.R.R..



Apéndice 1917-1995, T.V., Primera Parte, página 61, Segunda Sala, tesis 93.

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