Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 471 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 915608 |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Laboral |
Emisor | Segunda Sala |
Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, reitera el criterio de la anterior Cuarta Sala, en el sentido de que no necesariamente han de desestimarse los atestados de las personas que dependen económicamente del patrón y de que no cabe negar valor probatorio a los trabajadores que atestiguan en beneficio del patrón atendiendo solamente a la liga económica con la empresa, pues ha de razonarse la valoración de las declaraciones rendidas en tales circunstancias. Sin embargo, estos criterios operan siempre que se trate de trabajadores ordinarios, pero no pueden aplicarse tratándose de directores, administradores, gerentes y personas que ejerzan funciones de administración y dirección, los que en términos del artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo se consideran representantes del patrón, y a través de los cuales obra y actúa la persona moral que representan, porque ello equivaldría a otorgar valor probatorio al dicho que el propio patrón hace en su beneficio. Tal distinción, apoyada en el citado artículo 11, en relación con el artículo 787 también de la Ley Federal del Trabajo, conduce a considerar que esos funcionarios pueden ser llamados a deponer en el juicio laboral por los trabajadores con el carácter de absolventes conforme a la prueba confesional, pero en modo alguno pueden válidamente declarar como testigos en favor del patrón, si así ocurriera, su atesto no tendría valor probatorio en cuanto beneficiara a dicha parte, pero sí en cuanto lo perjudicara. Esto es así, porque dichos funcionarios están vinculados con las actividades propias de la empresa y en los efectos económicos o procesos de producción, y por ello, tienen interés en el resultado del litigio. Entonces, debe concluirse que los gerentes, administradores, directores y personas que ejerzan tales funciones, que por disposición de la ley son considerados como representantes del patrón, no presentan las condiciones de independencia e imparcialidad que permitan otorgar validez a la prueba testimonial a su cargo, cuando depongan sobre hechos que puedan afectar como consecuencia los intereses de su representada.
Novena Época:
Contradicción de tesis 34/94.-Entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito.-23 de junio de 1995.-Cinco votos.-Ponente: J.D.R.: J.C.R..
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo II, octubre de 1995, página 259, Segunda Sala, tesis 2a./J. 59/95; véase la ejecutoria en la página 260 de dicho tomo.
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