Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 278 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro915415
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal
EmisorSegunda Sala

Tanto el artículo 805 de la Ley Federal del Trabajo, que se refiere específicamente a los documentos que el patrón tiene obligación de conservar y exhibir, como el diverso 828 del mismo ordenamiento, el cual regula de modo genérico la inspección ocular, sea sobre documentos u objetos, y que abarca a cualquiera de las partes si dichas cosas obran en su poder, son acordes, por interpretación, de que en el supuesto de que la parte obligada y apercibida no exhiba lo requerido, se tendrán por ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos que se pretenden probar. Acorde con ello ha de rechazarse la conclusión de que la no exhibición del documento u objeto, por sí sola, hace prueba plena, pues conforme a la ley sólo produce una presunción susceptible de ser desvirtuada mediante prueba en contrario.

Novena Época:


Contradicción de tesis 42/96.-Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Noveno en Materia de Trabajo del Primer Circuito.-9 de abril de 1997.-Cinco votos.-Ponente: M.A.G..-Secretaria: M.R.M..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo V, Mayo de 1997, página 308, Segunda Sala, tesis 2a./J. 21/97; véase la ejecutoria en la página 285 de dicho tomo.

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